top of page

Educación especial: Identificación y Registro- Parte I

Los departamentos de Educación y de Salud de Puerto Rico están obligados a identificar o reconocer a los niños y jóvenes que requieren educación especial. Sin embargo, en muchos casos son los padres o encargados quienes informan a la agencia la condición de sus hijos y reclaman los servicios. Esta gestión tiene que formalizarse mediante el registro de los niños en el Programa de Educación Especial del DE o en el Programa de Intervención Temprana que administra el Departamento de Salud.[1]





El registro de un niño ocurre cuando los padres o encargados observan que su hijo no se desarrolla como corresponde a su edad cronológica y que tiene dificultades en la escuela. También puede ocurrir cuando un profesional de la salud recomienda a la familia que busque ayuda para el niño. El registro se hace en los Centros de Servicios de Educación Especial o en los distritos escolares.


No se necesita un referido médico o una autorización del maestro si el niño ya está en la escuela. Tampoco se requiere que presenten una evaluación médica o de una persona experta para registrar al niño; sin embargo, puede presentarla si la tiene.

El servicio de registro debe estar siempre disponible en los Centros de Servicios de Educación Especial (CSEE) o en los distritos escolares donde residan los niños con discapacidades. El Departamento de Educación realizará los arreglos necesarios para garantizar la continuidad del proceso. 


Este proceso es fundamental pues estamos identificando las necesidades de su hijo(a) y el potencial que este(a) tiene para lograr un aprovechamiento académico que finalmente haga de él o ella una persona lo más independiente posible dentro de su realidad cognoscitiva.

Dependiendo de la edad y donde reciba sus servicios educativos va a depender como se llevará a cabo el proceso de registro, las cuales discutiremos en lo sucesivo.


Recuerde, aunque no le crea, no está solo y siempre podemos conseguir lo que parece imposible. No pare de educarse sobre los derechos de su hijo. No cese de preguntar. No sienta pena de preguntar. Y, sobre todo, nunca olvide: esta lucha siempre, siempre, siempre va a valer la pena.

¿Ya leyó el Manual de Derechos de los Madres, Padres o Encargados? ¡Vuélvalo a leer!


 

*Véase Art. 5- Manual de Educación Especial para madres, padres y encargados*

[1] Otras agencias que podrían intervenir en la localización de niños y jóvenes que pudieran ser registrados son: el Departamento de la Familia; el Departamento de Corrección y Rehabilitación; el Departamento del Trabajo; el Departamento de Recreación y Deportes y la Universidad de Puerto Rico.


Posts Recientes
Archivo
Búsqueda por etiqueta
Síganos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora se hacen responsable de las opiniones u otra información que pueda aportar cualquier visitante en la sección de comentarios. Bajo ninguna circunstancia debe entenderse que la apertura a que los usuarios comenten en esta página significa un endoso a dicha información u opinión por parte de Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora.

​​© 2016-2024 by Estudio Legal Virtual de Puerto Rico. Proudly created with Wix.com

bottom of page