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DOCUMENTOS PRESENTABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Puede darse el caso que usted haya otorgado una Escritura y en el momento no se haya presentado copia de esta al Registro de la Propiedad, que es la oficina del gobierno de Puerto Rico encargada de dar publicidad a transacciones de bienes inmuebles, para su inscripción. También puede ocurrirle con Documentos Judiciales o Administrativos que sean inscribibles en el registro. Cuando le sucede esto, usted debe presentar Instancias y Minutas (y sus debidos documentos complementarios) con una serie de información requerida por la Ley y el Reglamento Hipotecario y del Registro de la Propiedad. Sin estos trámites, su derecho propietario y los gravámenes de la propiedad no constaran inscrito.

 

Estos trámites son bastante metódicos y las Instancias y Minutas, por si solas, pueden entrar al Registro y crear un asiento en la propiedad que interese. No dude en comunicarse con nosotros al 787-901-4424 para más información. ¡Estamos para servirle!

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